VOLUNTASTUR
Centros de Voluntariado y Participación Social
Legislación sobre voluntariado
Artículo 8
- Deberes
Son deberes del voluntario:
- a) Cumplir el compromiso adquirido con la entidad de la que forma parte, respetando sus objetivos y fines.
- b) Respetar los derechos de los beneficiarios del programa, adecuando su actuación a la consecución de los objetivos del mismo, acatando las instrucciones que reciba para el desarrollo de su actuación.
- c) Mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad, guardando secreto análogo al secreto profesional.
- d) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- e) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
- f) Participar en las acciones de formación que organice la entidad y que afecten a las tareas encomendadas.
- g) Colaborar con la entidad y el resto de voluntarios en la mejora de la eficacia y eficiencia de los programas que se apliquen.
- h) Mantener un compromiso individual que pueda servir de estímulo o de movimiento colectivo.
- i) En general, los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico
Sección 2ª
De las entidades de voluntariado
Artículo 10
- Concepto
- 1. Se entiende por entidades de voluntariado aquellas que bajo la forma jurídica adecuada a la obtención de sus fines estén legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro, desarrollen sus actividades y programas en alguno de los campos de actuación señalados en el artículo 4 de esta Ley y se encuentran inscritas en el Registro de voluntariado del Principado de Asturias.
- 2. Al solo objeto de garantizar el funcionamiento estable de las entidades de voluntariado, podrán tener a su servicio personal asalariado.
- 3. Las entidades de voluntariado podrán recibir la colaboración de trabajadores externos en el desarrollo de actividades que requieran un grado de especialización concreto.
Artículo 12
- Obligaciones de las entidades de voluntariado
- 1. Las entidades de voluntariado en su funcionamiento y en sus relaciones con los voluntarios deberán:
- a) Adecuarse a la normativa vigente, especialmente en lo que hace referencia a la organización y al funcionamiento democrático y no discriminatorio.
- b) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la entidad, respetando sus derechos.
- c) Suscribir una póliza de seguros que cubra los siniestros de los propios voluntarios y los que eventualmente puedan producir a terceros como consecuencia del desarrollo de su actividad.
- d) Formar adecuadamente al voluntario para el desarrollo de su actividad.
- e) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
- f) Cumplir con el resto de obligaciones establecidas en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
- 2. Las entidades de voluntariado aprobarán sus estatutos, que deberán regular su organización, funcionamiento y las relaciones con los voluntarios, cumpliendo las obligaciones establecidas en el párrafo anterior.